, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO y JONATHAN JAVIER LUCART ALONSO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.