REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 154º
Solicitante(s): HERNAN FRANCISCO LUCART ALONSO, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 20.953.071.
Abogado(a) Asistente: Fransico Antonio Montero Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.417.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1170 -13
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Marzo de 2013, por el ciudadano HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Fransico Antonio Montero Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.417, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 18 de Marzo de 2013.
En fecha 20 de Marzo de 2013, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
El ciudadano HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO, solicitó en fecha 04 de Marzo de 2013 en su carácter de hijo del ciudadano HERNÁN JOSÉ LUCART (Fallecido), ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea declarado el y su hermano ciudadano JONATHAN JAVIER LUCART ALONSO, Únicos y Universales Herederos.
Consignó copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano HERNÁN JOSÉ LUCART, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos: HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO y JONATHAN JAVIER LUCART ALONSO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ABREU JOSÉ ALBERTO y AULAR AULAR JENNY JOSEFINA, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO y JONATHAN JAVIER LUCART ALONSO, con el De Cujus HERNÁN JOSÉ LUCART, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO y JONATHAN JAVIER LUCART ALONSO, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO y JONATHAN JAVIER LUCART ALONSO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERNÁN FRANCISCO LUCART ALONSO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30 AM.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Solicitud N° 1170 - 13.-
ECL / FL.
|