DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado FELIX JOSÉ SUAREZ en contra de la Jueza, abogada DAISA PIMENTEL LOAIZA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por ausencia de pruebas para sustentarla. SEGUNDO: La Jueza recusada
continuará en el conocimiento de la causa y a tales fines deberá el sustituto devolverla a su Juez Natural, por mandato del artículo 94 del Código adjetivo. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente a los interesados.
Déjese copia de la decisión recaída en la presente incidencia. Remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Juzgado .....