DISPOSITIVO:
En mérito de las razones expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana CARMEN LUISA QUINTERO CEDEÑO, a favor de los adolescentes Xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano ANIBAL COROMOTO LOPEZ, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se fija en favor de los indicados hermanos el monto por concepto de la obligación alimentaría mensual, equivalente a la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral del obligado es decir, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 127.644,67), la cual se ordena sea retenida mensualmente y remitido a es.....