DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE
ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admisión de la
demanda, con fundamento en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con
los artículos 11, 12, 17, 2016 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se
Decide. SEGUNDO: NULAS las actuaciones posteriores a la admisión de la
demanda, realizadas durante el item procesal, efectuadas en Primera
Instancia, incluyendo la sentencia definitiva de fecha 21 de marzo de 2018,
dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes