este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara, Incompetente por el Territorio, para conocer de la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Edis Zandokan Escobar Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.479, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Yeraldyn Estrada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.704, en contra de la ciudadana Yalexi Del Carmen Machado Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.041.974 y en consecuencia una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se Declina la Competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado .....