Vistos los autos, esta sentenciadora observa: 1) Que no habiéndose logrado la comparecencia del demandado de autos a darse por citado, previa publicación y consignación de Carteles, conforme a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, designó el Defensor de oficio del accionado en el presente proceso. 2) Que desde el 09 de Marzo de 2004, oportunidad en que el demandante diligencia instando se practique la citación del Defensor Público de oficio, a la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en el expediente actuación de la actora tendente a lograr la citación del Defensor Ad litem del demandado de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de ésta en el presente proceso, dado que posteriormente a ello, el Alguacil diligencia manifestando no haber logrado efectiva la respectiva citación por lo que consignó la correspondiente compulsa el 31 de Mayo de 2005. Y así s.....