REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE: GERONIMO GUERRA RODRIGUEZ
Apoderado Judicial: Abg. SERVANDO URPIN VITRIAGO
Inpreabogado Nro. 22.376.
DEMANDADO: VIRGILIO RAMÓN GUERRA RODRIGUEZ.
Defensor Judicial: EMILI AZUAJE PACHECO
Inpreabogado Nro. 61.587.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se da inicio al juicio interpuesto por el ciudadano GERONIMO GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obras, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.344.795, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes, mediante Apoderado Judicial Especial Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.209.817, Inpreabogado Nro. 22.376, domiciliado procesalmente en la calle Junin, local sín número, entre avenidas Miranda y Carabobo, Tinaquillo Estado Cojedes y ambos de tránsito en esta ciudad, mediante escrito presentado el 08 de Octubre de 2001, contante de Un (01) folio útil, con dos (02) anexos. Visto el libelo de demanda por cuanto no es contrario al orden público se admite a lugar en derecho el día 16 de Octubre de 2001, ordenándose la citación del demandado ciudadano VIRGILIO RAMÓN GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, domiciliado en el Barrio Dividivi, calle Padre Lima Blanco, casa Nro. 5-2, Tinaco Estado Cojedes, Cédula de Identidad Nro. 381.432, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días siguientes a que conste su citación a dar contestación a la demanda en su contra.
En fecha Quince 15 de Noviembre de Dos Mil Uno 2001 y 13 de Diciembre de 2001, tal y como consta en diligencias insertas a los folios ocho (08) y nueve (09) respectivamente, la Alguacil Accidental de este Despacho manifestó que no logro localizar al ciudadano VIRGILIO RAMÓN GUERRA RODRIGUEZ, para practicar la respectiva citación.
En fecha 16 de Enero de 2002, mediante diligencia el Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora solicitó la citación mediante cartel del ciudadano VIRGILIO RAMÓN GUERRA RODRIGUEZ mediante auto dictado por este Tribunal y en fecha 24 de Enero de 2002, fue acordado dicho pedimento de conformidad según lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.


Cursa al folio Catorce (14), diligencia suscrita por la Abogada KENA VERA RUMBOS, en su carácter de Secretaria Accidental de este Despacho, donde deja constancia de que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20 de Febrero de 2002, fue fijado un (01) Cartel de Citación, en la dirección de habitación del demandado.
En fecha 18 de Marzo de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora consigna mediante diligencia las publicaciones de los carteles de citación del demandado tal y como consta en ejemplares de los Diarios “La Opinión” y “Las Noticias de Cojedes”, cursantes a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), los cuales fueron agregados a sus autos oportunamente.
En fecha 11 de Junio de 2002, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitando le sea designado defensor Ad - Litem al ciudadano VIRGILIO RAMÓN GUERRA RODRIGUEZ, en vista de haber transcurrido el lapso indicado para que compareciera a dar contestación a la demanda; por lo que el Tribunal visto el pedimento anterior y a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, designó como Defensor Judicial en el presente Procedimiento al Abogado ALBERTO JOSÉ SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 55.073, a quien se ordenó notificar para que dentro del lapso legal correspondiente diera aceptación o excusa al cargo designado.
En fecha 19 de Noviembre de 2002, comparece el Apoderado Judicial de la actora, solicitando sea practicada efectivamente la notificación del Defensor Judicial del demandado a los fines que de aceptación o rechazo de la designación hecha.
En fechas 21 de Noviembre de 2002 y 30 de Enero de 2003, cursa diligencias insertas a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), de los autos, donde consta no haber logrado localizar al ciudadano Abogado JOSÉ ALBERTO SANCHEZ, para practicar su notificación.
El Apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha 27 de Marzo de 2003, solicita se designe nuevo Defensor Ad-litem, vista la imposibilidad de localizar el Defensor Judicial designado por este Tribunal y el 03 de Abril de 2003, el Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, designa como Defensor Judicial a la Abogada EMILI AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587 y de este domicilio, a quien se acuerda notificar dentro del lapso legal correspondiente a los efectos de dar aceptación o excusa.
El 22 de Abril de 2003, el Alguacil Temporal de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada EMILI AZUAJE PACHECO, quien el día 24 de Abril de 2005, dió su aceptación y prestó el juramento de Ley.

En fecha 09 de Marzo de 2004, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita se le cite a la Defensora Judicial del demandado, a los fines que dé contestación a la demanda y continúe el presente procedimiento y por auto de fecha 10 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó librar compulsa y hacer entrega de ésta al Alguacil, a los fines de la practica de la citación ordenada. En fecha 31 de Mayo de 2005, el Alguacil mediante diligencia consignó compulsa contante de cuatro (04) folios útiles, con su respectiva orden de comparecencia, por los motivos expuestos en la misma.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa: 1) Que no habiéndose logrado la comparecencia del demandado de autos a darse por citado, previa publicación y consignación de Carteles, conforme a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, designó el Defensor de oficio del accionado en el presente proceso. 2) Que desde el 09 de Marzo de 2004, oportunidad en que el demandante diligencia instando se practique la citación del Defensor Público de oficio, a la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en el expediente actuación de la actora tendente a lograr la citación del Defensor Ad litem del demandado de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de ésta en el presente proceso, dado que posteriormente a ello, el Alguacil diligencia manifestando no haber logrado efectiva la respectiva citación por lo que consignó la correspondiente compulsa el 31 de Mayo de 2005. Y así se decide.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A los Veinte (20) días del Mes de Febrero (02) de Dos Mil Seis (2006). Años: 1 95° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.


Conforme fue acordado en esta misma fecha 20/02/2006, siendo las 2:20pm se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti