Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
"DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO" Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay condena en costas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión de las resultas del presente asunto, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.-