REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, veinte (20) de enero del año 2006
195° y 146°


ASUNTO: HP01 – R – 2006 – 000004.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO incoare la ciudadana IVONNE VIRGINIA CARRIZALEZ GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.459.439, quien actúa en su propio nombre, contra la FUNDACION PARA EL BIENESTAR SOCIAL (FUNDACONTIGO) DEL Estado Cojedes.

I
FALLO RECURRIDO.
Se observa de lo actuado a los folios doscientos cuatro (204) y doscientos cinco (205), que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de enero de 2006, dictó sentencia declarando DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, motivado a esa decisión la parte actora apela, según se evidencia de diligencia de fecha 12/01/06, inserta al folio tres (03) del asunto recurso, en consecuencia se remiten las actuaciones a esta Alzada.
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2006, este Tribunal Superior da por recibido el recurso de apelación, en dicho auto a la vez se fija la realización de la audiencia oral y pública, para el día 20 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





Llegado el día y la hora fijado por el Tribunal para realización de la audiencia oral y pública, el ciudadano Alguacil procedió a anunciar en voz alta la audiencia en la sala de espera, no respondiendo ninguno de los presentes al llamado para dar inicio a la referida audiencia.
En virtud de lo antes expuesto el Tribunal procedió y se constituyó en la Sala de Audiencia, para así dar inicio a la audiencia, notificando el ciudadano Alguacil a esta Sentenciadora, que anunció la audiencia en la sala de espera y la parte recurrente no se encontraba presente, quien decide, ordenó al ciudadano Alguacil, que procediera a anunciar nuevamente el inicio de la audiencia en voz alta, en tres oportunidades, en la puerta de la Sala de Audiencia, hecho esto, nadie respondió al llamado.
Apreciando este Tribunal que, la parte recurrente no compareció en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación en el presente juicio, por lo que en atención a su falta de comparecencia, por lo que este Tribunal Superior declaró “desistido el procedimiento y terminado el proceso”,de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que da la facultad de declarar terminado el proceso, en aquellos supuestos en que el recurrente –sin motivo aparente- dejare de asistir a la realización de la audiencia de apelación, toda vez que tal comparecencia es obligatoria para quien recurre.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO” Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida.

 No hay condena en costas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena la remisión de las resultas del presente asunto, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.-

 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de febrero del Año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


ABG. NELLY ARAUJO DE MARQUEZ
JUEZ SUPERIOR



ABG. JOSÉ GREGORIO ROSA
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:10p.m.

ABG. JOSÉ GREGORIO ROSA
SECRETARIO ACCIDENTAL