En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se declara PROCEDENTE el DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional llevado en el presente asunto solo para la ciudadanas MARIELYS JOSEFINA GUEDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.221 e IZMYR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.431 a petición de ellas, de conformidad con el 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la aclaratoria de que la acción continua para el resto de las partes que se consideren presuntamente agraviadas. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Una vez que consta en autos el resultado de todas las notificaciones la causa continuará su curso normal, sin necesidad de nuevas notificaciones. Y ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agrega.....