REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional.
San Carlos, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete.
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: HP01-O-2016-000004.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sindicato Único de Empleados y Obreros Electricistas y Conexos del estado Cojedes (S.U.D.E.O.E.C.E.C.), HENRY MENDEZ, JOHAN QUERO, OSCA GONZALEZ, NEAL GONZÁLEZ y DAMARYS ABREU, titulares de las cédula de identidad Nº (s) V-10.321.247, V-12.733.753, V-13.344.783, V-10.105.445 y V-9.537.474, respectivamente (Miembros de la Junta Ejecutiva del Sindicato).

APODERADO JUDICIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS Y OBREROS ELECTRICISTAS Y CONEXOS DEL ESTADO COJEDES (S.U.D.E.O.E.C.E.C.) Abogado JESÚS ALFREDO ROMERO MEJÍAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.655.
OTRAS PARTES PRESUNTAMENTES AGRAVIADAS: Ciudadanos MARIELYS JOSEFINA GUEDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.221, IZMYR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.431, ADOLFO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.382, y RANDY ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.021.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS CIUDADANAS: MARIELYS JOSEFINA GUEDEZ SEQUERA e IZMYR PEREZ, Abg. GELCYS GLENIS GONZALEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 212.169.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC, S.A), representada según las actas procesales por el ciudadano Mayor General (Ej) Luis Alfredo Mota Domínguez.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN: En cuanto a las ciudadanas MARIELYS JOSEFINA GUEDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.221 e IZMYR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.431.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto a los folios 67 al 69 del presente expediente escrito suscrito por las ciudadanas MARIELYS JOSEFINA GUEDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.221 e IZMYR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.431, quienes se identifican la primera como Ingeniera en Sistema, y la segunda como Licenciada en Administración de Empresas, ambas laboran para la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC, S.A) y debidamente asistida por la Abg. GELCYS GLENIS GONZALEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 212.169 a los efectos de peticionar a este Tribunal lo siguiente:

“…Por lo anteriormente expuesto y explanado, manifestamos voluntariamente y si ningún tipo de coacción alguna, desistir de la Acción de Amparo Constitucional contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC, S.A), alegando discriminación de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras, en cuanto al ascenso y promoción a cargos superiores contenido en el artículo 89, numeral 5º de la República Bolivariana de Venezuela (sic), el artículo Nº 21 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras (sic), y la Clausula Nº 17 de la Convención Colectiva Única de Trabajadores CORPOELEC 2.016 – 2017, soportando el mismo con: Fotocopias de cédulas, solicitud de renuncia al Sindicato Único de Empleados y Obreros Electricistas y Conexos del estado Cojedes (S.U.D.E.O.E.C.E.C.), solicitudes de ascenso al Departamento de Talento, Solicitud de inconformidad por la Acción de Amparo Constitucional contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC, S.A)…”. (Resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).
A los efectos de proveer quien suscribe con el carácter de Rectora del proceso lo hace en los siguientes términos:
En primer lugar, con relación a la solicitud del desistimiento de la acción, se hace necesario ilustrar las pautas que nos señala la Doctrina patria, y esta nos indica que la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, según el autor Ricardo Henríquez La Roche, equipara en su obra Instituciones del Derecho Procesal, al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
Ahora bien, nos establece en artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“… Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho eminentemente de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…” (Resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).
De la norma anterior se delata que en materia de amparo constitucional, como en los demás juicio se permite la figura jurídica del desistimiento de la acción en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho eminentemente de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, que no es caso ventilado en marras, por lo que perfectamente, a juicio de esta Juzgadora, no existen motivo legal que impida acordar el desistimiento de la acción solicitada por las MARIELYS JOSEFINA GUEDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.221 e IZMYR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.431, más aún cuando han manifestado su inconformidad de la acción de amparo constitucional contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC, S.A) por las razones expresadas en su escrito.
Por lo que siendo así, vista la petición voluntaria de las MARIELYS JOSEFINA GUEDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.221 e IZMYR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.431 de no querer continuar con la presente acción, forzosamente esta Juzgadora debe declarar procedente la misma y declarar el desistimiento de la acción de amparo constitucional solo para la ciudadanas anteriormente identificadas, con la aclaratoria de que la acción continua para el resto de las partes que se consideren presuntamente agraviada. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se declara PROCEDENTE el DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional llevado en el presente asunto solo para la ciudadanas MARIELYS JOSEFINA GUEDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.221 e IZMYR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.431 a petición de ellas, de conformidad con el 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la aclaratoria de que la acción continua para el resto de las partes que se consideren presuntamente agraviadas. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Una vez que consta en autos el resultado de todas las notificaciones la causa continuará su curso normal, sin necesidad de nuevas notificaciones. Y ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, al vigésimo (20º) día del mes de enero del año dos mil diecisiete. (2017).
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.