En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 590 ejusdem, este Tribunal exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y prejuicios que pudiere ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.409.107.50), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 156.567.50) ya incluidas en dicho monto. Para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 782.837.50), suma que comprende el monto demandado más las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluidas en dicho monto por la cantidad de CIEN.....