Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del niño: SE OMITE NOMBRE, previsto en el literal "a" y "e" del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 24/03/2009, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, en el hogar de los padres sustitutos constituidos por los ciudadanos: Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.445.076 y V-11.148.433 respectivamente; todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....