En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano: JOSE GUSTAVO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.744.119, contra VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA, representada por VENEDETTO PESCE, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.185.555, y representada judicialmente por los Abogados EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscritos en el IPSA bajo los números; 134.422 y 129.198 respectivamente.
Por lo que VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA deberá dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la presente fecha dar cumplimiento a la Providencia Administrativa número 0070/2010 de fecha.....