REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 20 de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
QUERELLANTE: JOSE GUSTAVO GAMEZ
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: VICTOR GOMEZ
ACCIONADA: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA
ABOGADOS DE LA QUERELLADA: Abg. EDGAR ANTONIO HERRERA y JUAN CARLOS VILLANUEVA.
REPRESENTANTE LEGAL: VENEDETTO PESCE
ASUNTO: HP01-O-2010-000002
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de diciembre del año 2010, en razón de la acción de amparo constitucional incoado el ciudadano: JOSE GUSTAVO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.744.119, representado judicialmente por el Abogado VICTOR GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 136.430 contra VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA, representada judicialmente por los Abogados EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscritos en el IPSA bajo los números; 134.422 y 129.198 respectivamente.
ALEGATOS DEL QUERELLANTE:
Alega el accionante en su escrito de amparo:
Que ocurre ante este Tribunal en contra del agraviante, VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA, por haberle violentado sus derechos establecidos en los artículos 89 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que el agraviante no ha dado cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00070/2010 de fecha 20-07-2010 en la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos y otros beneficios a favor del trabajador JOSE GUSTAVO GAMEZ, emanada en sede administrativa del estado Cojedes. Que lesiona directamente un derecho fundamental como lo es el derecho al trabajo y su estabilidad, ya que como un hecho social contemplado en la carta magna. Que existe un desacato continuo, directo y flagrante al ordenamiento constitucional. Que solicita la ejecución de la mencionada providencia en contra de VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS CONSIGNADOS POR LAS PARTES
DEL QUERELLANTE:
• Folios 34 al 38, Copia de providencia administrativa. Esta juzgadora evidencia a través de la misma que el querellante efectivamente solicitó por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, el reenganche y pago de Salarios Caídos, y en la que le fue declara con lugar su solicitud en fecha 20-07-2010, corroborándose ser la misma demandada.
• Y corre a los folios 37 y 38, Acta levantada por la misma Inspectoria del Trabajo, de fecha 21-09-2010; donde el funcionario de la Inspectoria se traslada a la dirección de la accionada, siendo que se aprecia dicha inspección posterior a la fecha de la Providencia dictada con lugar, comprobando quien decide, que efectivamente la empresa querellada realiza sus actividades en las instalaciones y dirección señalada por el querellante; así mismo, se verifica, que en virtud de providencia administrativa, N° 0070, de fecha 20-07-2010, se realizó en virtud de ejecución forzosa del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano JOSE GUSTAVO GAMEZ: no quedándole otra alternativa que acudir a la vía judicial, por lo que quien sentencia, al constatar que el demandante ha agotado la vía administrativa para su ejecución, persistiendo la conducta contumaz del patrono, debe declararse con lugar la presente acción. Así se declara.
DE LA QUERELLADA
• Folios 75 al 78. Quien sentencia, en virtud que fue rechazada por la parte querellante en la audiencia oral y pública, siendo la única documental aportada; y una vez analizada la misma, no se valora por cuanto no contiene firma, sellos ni cualquier otra referencia que demuestren que ha sido emitida por los representantes legales de la empresa cuestionada, en consecuencia se desecha. Así se declara.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De la competencia
Corresponde a esta Instancia pronunciarse con respecto a la competencia, y al respecto se observa que la misma se traduce en una acción destinada a la EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, en fecha 20-07-2010 a favor del querellante, esto es, el ciudadano JOSE GUSTAVO GAMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.744.119, en contra de la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A. VEDEMECA. Y Visto que el querellante denuncia infracción constitucional de derecho al trabajo y la estabilidad laboral, contenidos en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tratándose de una denuncia consagrada en la carta magna, y por cuanto el ejercicio de dicha acción es competencia de los Tribunales del Trabajo, y en aplicación de la Sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien sentencia procede a resolver el presente amparo constitucional.
DE LA DECISIÓN DE FONDO
Ahora bien, una vez determinada la competencia, a los fines de resolver el fondo de la presente acción de amparo, se observa, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, comparecieron las partes, no compareciendo representación del Ministerio Público.
Así mismo, se observa, del escrito de amparo, que el demandante JOSE GUSTAVO GAMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.744.119, interpone acción contra VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA, en su carácter de agraviante, por haberle violentado sus derechos establecidos en los artículos 89 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que no ha dado cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00070/2010 de fecha 20-07-2010 en la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos y otros beneficios a favor del trabajador JOSE GUSTAVO GAMEZ, emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes. Que dicho incumplimiento lesiona directamente un derecho fundamental como lo es el derecho al trabajo y su estabilidad. Que existe un desacato continuo, directo y flagrante al ordenamiento constitucional. Que solicita la ejecución de la mencionada providencia en contra de VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA., lo cual fue ratificado en audiencia oral.
Por su parte, los apoderados judiciales de la querellada, en audiencia constitucional oral y pública, expresaron que ha no han dado cumplimiento a dicha providencia en virtud que en los actuales momentos su representada concluyó con la obra para la cual el demandante prestó servicio.
En tal sentido la parte querellante adujo que la empresa no cumplió los requisitos de Ley con relación al argumento de la culminación de la obra, así como tampoco consignó legalmente por ante la Inspectoria del Trabajo documentales que se relacionen con la referida culminación, por lo que debe dar cumplimiento a la Providencia dictada por la Inspectoria del Trabajo por violentar su derecho al trabajo.
Cabe destacar, que es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que es posible la ejecución de providencias administrativas por vía de amparo constitucional, siempre que el recurrente haya demostrado que pese al agotamiento de la vía administrativa, no ha logrado su cumplimiento. Sentencia N° 1352 del 13-08-2008.
En el presente caso, quien sentencia a través del análisis de las actas del expediente se observó, documentales a los folios 34 al 38, copia de providencia administrativa, constatándose a través de la misma que el querellante efectivamente solicitó por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, el reenganche y pago de Salarios Caídos, la cual le fue declara con lugar su solicitud en fecha 20-07-2010, en contra de la empresa querellada.
Así mismo, a los folios 37 y 38, consta acta levantada por la misma Inspectoria del Trabajo, de fecha 21-09-2010; donde el funcionario de la Inspectoria se traslada a la dirección de la accionada, apreciándose de dicha inspección, ser posterior a la fecha de la Providencia dictada con lugar, a favor del querellante, comprobando quien decide, que efectivamente la empresa querellada realiza sus actividades en las instalaciones y dirección señalada por el querellante; y que en virtud de providencia administrativa, N° 0070, de fecha 20-07-2010, se realizó lo pertinente para su ejecución forzosa, no quedándole otra alternativa al trabajador, que acudir a la vía judicial a los fines de lograr el cumplimiento de lo ordenado, por lo que quien sentencia, al constatar que el demandante ha agotado la vía administrativa para su ejecución, persistiendo la conducta contumaz del patrono, en no cumplir la providencia administrativa denunciada dictada por la Inspectoria del Trabajo, en contra de VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA., no aportando pruebas la querellada al presente procedimiento, la cual a todas luces, ha generado una violación de los derechos constitucionales, en perjuicio del quejoso consagrados en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que debe prosperar la presente acción. Así se declara.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano: JOSE GUSTAVO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.744.119, contra VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA, representada por VENEDETTO PESCE, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.185.555, y representada judicialmente por los Abogados EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscritos en el IPSA bajo los números; 134.422 y 129.198 respectivamente.
Por lo que VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO, C.A. VEDEMECA deberá dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la presente fecha dar cumplimiento a la Providencia Administrativa número 0070/2010 de fecha 20-07-2010, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano: JOSE GUSTAVO GAMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.744.119, a su puesto de trabajo original, o en su defecto, en un cargo a fin.
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se les advierte a todas las autoridades de la República que deberán acatar la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y publicada a los veinte días del mes de enero del año 2011, siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 A. M.). En San Carlos, estado Cojedes, Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
No hay condenatoria en costas.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. SCARLETH MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 A. M.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. SCARLETH MENDOZA
DLS/sm.
-EXPEDIENTE N° HP01-O-2010-000002
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