En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de Ilegitimidad del demandado consagrada en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Queda emplazada la parte demandada para que de contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días siguientes a esta decisión, conforme lo establece el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas por la presente incidencia a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-