Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encausado representada por el Abog. Nelson Eduardo Garcés, por no asistirle a este último la razón.- SEGUNDO: CONFIRMA, por las razones ya expuestas el fallo impugnado dictado por la recurrida el 29 de noviembre de 2008, y en especifico el punto de dicha decisión, mediante el cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al encausado de auto en el iter procesal de la causa seguida en su contra.-