este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: Continuar por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP en su último aparte. Segundo: Se califica la flagrancia de conformidad con el artículo 428 del COPP. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la solicitud hecha por el Ministerio Público, para lo cual se fija el día de mañana Martes 20 de Diciembre del corriente año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el artículo 119 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Así mismo se acuerda la practica del reconocimiento médico Forense solicitado por la defensora Pública Penal, al impu.....