REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 19 de Diciembre de 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL (S): ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y UNO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA N° 1C-801-05.
En el día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:30 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-801-05, llevada en contra del Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control (S) ABG. JOSE ALBERTO URQUIA y la Secretaria del Tribunal Abg. PROSPERA HERNANDEZ, así como el Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ MARTIN, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, así como el adolescente imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA) acompañado de su representante Legal ciudadana: MIRNA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.035.399. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión de los delitos arriba descritos por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). (en este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 272 ambos del Código Penal, Y POSESIÓN DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en los artículos 34 en concordancia con el artículo 31 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Como quiera que estamos en la fase incipiente de la investigación y se hacen necesarias la práctica de más diligencias que permitan esclarecer los hechos, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “C” de la LOPNA; contentiva de presentación Periódica por el lapso que este Tribunal tenga establecer, así mismo solicito se legitime la Detención Flagrante, ahora bien de conformidad con el artículo 119 de la supra Ley señalada especial en materia de droga, solicito se activar el procedimiento para la destrucción de la sustancia para lo cual se deberá designar experto a los fines de que establezca el peso exacto de la sustancia incautada así como las características de las mismas y su pureza. Es todo”. Seguidamente el Juez concede la palabra al adolescente imputado, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), quien expone: “yo ese día estaba jalando un monte e iba para la casa para hacer unas arepas y ellos estaban allá y después cuando iba llegando me lanzaron un tiro en los pies y me estaban diciendo que donde estaba lo que yo me robé y yo les dije que yo no me robe nada que toda la mañana yo estaba trabajando, después me agarraron a patadas y me amarraron con un mecate en las manos y cargaban un chopo y me dijeron que lo agarrara y yo no lo quise agarrar y me dieron una patada en la boca, uno de los policía me dijo que la próxima vez que me agarrara me iba a sembrar bien sembrao, pero yo no se lo que es eso. Es todo”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra para interrogar al adolescente de la siguiente manera: Diga usted a que hora aproximadamente lo detuvo la comisión policial? Contestó, a las 12:00 del día. Diga usted cuantas personas se encontraban en el sitio cuando lo detuvo la policía? Contestó, había bastante. Diga usted si conoce el nombre y la dirección de esas personas que se encontraban allí?, contestó la señora Mimi, pero no se el nombre ni la dirección. Es todo. En este estado el adolescente es interrogado por la Defensora Pública Especializada de la siguiente manera: Los funcionarios que te detuvieron tienen algún problema personal contigo?, uno de ellos. Puedes identificarlo?, contestó, el nombre es Pedro, pero el apellido no lo se. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Especializado, ABG. MARIA ELAIDA OJEDA PEREZ, quien expone: “De las actuaciones que conforman la causa la defensa observa atendiendo igualmente a los delitos imputados por el Ministerio Público, con relación al primero de los delitos se observa que no consta en la causa alguna denuncia relativa a los objetos incautados presuntamente, todo lo cual permite dejar de alguna manera sin argumentación la imputación hecha al adolescente, con relación a este delito la defensa consigna en este acto facturas en seis folios consignadas por la madre del adolescente y de la ciudadana Osorio Rodríguez Deyanira Charlot, copias estas que aún cuando no describen de una forma detallada los objetos suministran información a los objetos de la investigación, con relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego igualmente se observa que de las mismas actas se desprende que se trata de un fascimil, aunado a que no existe experticia de tipio técnico que permita fundamentar las imputaciones del Ministerio Público, así mismo con relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tampoco constan las experticias técnicas de tipo química y botánica, en virtud de lo expuesto la defensa insta al Tribunal, que se inste al Ministerio Público para que en su investigación agote diligencia relacionadas con las copias de facturas y su veracidad en los comercios que la emiten ya que los objetos presuntamente incautados presuntamente pertenecen a la ciudadana Osorio Rodríguez Deyanira, para quien solicita la defensa se le cite en la dirección siguiente; brisas de Tamañas, calle Simón Bolívar, al frente de la casa 277, vía la candelaria Tinaquillo, igualmente solicita la defensa ante lo expuesto por el adolescente la realización de un informe médico forense a los fines de dejar constancia sobre la violencia ejercida sobre el al momento de la aprehensión, atendiendo a lo expuesto solicito la Libertad del adolescente sin restricción atendiendo al principio de presunción de inocencia de conformidad con los artículos 540 de la LOPNA. y por último solicito se me expida copias certificadas de la causa. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: Continuar por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP en su último aparte. Segundo: Se califica la flagrancia de conformidad con el artículo 428 del COPP. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la solicitud hecha por el Ministerio Público, para lo cual se fija el día de mañana Martes 20 de Diciembre del corriente año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el artículo 119 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Así mismo se acuerda la practica del reconocimiento médico Forense solicitado por la defensora Pública Penal, al imputado de autos. CUARTO: Se acuerda una Medida Cautelar Menos gravosa establecida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA contentiva de presentación Periódica CADA VEINTE (20) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Librese la correspondiente boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por la defensa. Así se decide, Ofíciese lo conducente, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:40 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL (S)
ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
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LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-801-05
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