IV.- Decisión.-
Por los razonamientos legales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente pretensión de Rectificación judicial de acta de Defunción, presentada por el ciudadano Eduardo Ramón Rincones Quiñones, titular de la Cédula de identidad número V.3.041.89, asistido por la profesional del derecho Emerita Mercedes Moreno Medina inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 101.462; siendo el competente para conocer de la misma el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción judicial del .....