En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede contencioso administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, presentada por la empresa VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A, representada judicialmente por los ciudadanos Abogados LUIS BARRANCO LA GRUTTA, MARTIN POLANCO YUSTI Y OSWALDO MONAGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 5.758, 8.250 y 49.049 respectivamente; contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMITIDA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, en el expediente administrativo Nro 055-2010-01-00045, providencia administrativa Nº 00054/2010 de fecha 07-10-2010, por lo que se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo, a los fines que reponga dicho procedimiento, al estado de celebrar el ac.....