Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
ÚNICO: Se DECRETA medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad correspondiente al sociedad mercantil FARMA TOTAL, C.A., correspondiente a una parcela de terreno propiedad de FARMA TOTAL, C.A. antes FARMA-GENERICO, C.A., ubicada en la calle Silva, frente a la plaza Bolívar, San Carlos Estado Cojedes, que mide cuarenta y cuatro (44 mts) de frente por cuarenta y ocho metros (48) de fondo y según documento o títulos anteriores al de adquisición por la demandada, linda por el Norte: Solar del Templo de la Concepción; Sur: Calle en medio, con casa que es o fue de la señora Ramona Álvarez de Heredia; Este: Solar que es o fue del Doctor Barreto Méndez y Oest.....