En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención al ciudadano Rafael José Mena Burgos a favor de su hija SE OMITE NOMBRE .
SEGUNDO: Se establece por concepto de manutención, una cantidad de dinero equivalente a la tercera parte de un salario mínimo urbano ( actualmente 266,00 Bs) doscientos sesenta y seis bolívares mensuales que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado a su hija, debiendo ser depositado directamente a la madre , representante legal de la requeriente de autos, en la cuenta de ahorros de BANFOANDES , abierta al efecto por orden de este tribunal.
Los montos establecidos deberá empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.
Queda establecido que los demás.....