En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, ordena en forma sumaria al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar las debidas Nota Marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así donde dice: "...YONNY STEBEN..." que es incorrecto debe decir:..."YONI ESTEBAN..." que es lo correcto. Así se decide.