ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se revisa la medida de Libertad asistida y Reglas de conductas impuestas al sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-SEGUNDO: Se sustituye las mismas por la medida establecida en el articulo 628, parágrafo segundo literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, que la Privación de Libertad va a consistir en la detención en su propio domicilio bajo el apostamiento policial, por cuanto el mismo presenta actualmente unas lesiones que ameritan cuidados especiales. TERCERO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes, a los fines que .....