REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de NOVIEMBRE de 2008.
198° y 149°



JUEZ: NELVA VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
VICTIMA: GARCIAS MATOS JANETT ROSALI
SANCIONADO: Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INDIRA NIÑO
DELITO: ROBO GENERICO.
CAUSA Nº 1E-201-08
EXPEDIENTE: F05-0O56-07


En el día de hoy Miercoles DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo las 10:00 A.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de oír al sancionado de autos y decidir sobre la petición fiscal, del adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el Juicio y durante la ejecución de la Sanción, en la causa distinguida bajo el número 1E-201-08, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente. Asimismo, se quiere decidir sobre la petición fiscal sobre la revocatoria de la Sanción impuesta en fecha 27-06-2008, que consiste en Libertad Asistida y Reglas de conductas.- Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO, del sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), asimismo la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA., Acto seguido, el Tribunal en este acto le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso al Joven Adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: “ Yo me fui para mi casa, encontrándome en el puesto de Teléfono y el esposo de la señora se paro y me dijo que fuera para el reconocimiento y en el mismo ella manifestó que yo no era. -Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO, quien expone: Solicito se le mantenga a mi defendido la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas impuestas por la admisión de hecho.- Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: Solicito la revocatoria de la Sanción impuesta en fecha 27-06-2008, que consiste en Libertad Asistida y Reglas de conductas al Sancionado por incumplimiento de las mismas y consigno en este acto copias de escrito de acusación al referido sancionado quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATONEN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO.- Es todo.- Esta Juzgadora tomando por norte de esta decisión el interés superior del adolescente así como derechos y garantías tanto constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se revisa la medida de Libertad asistida y Reglas de conductas impuestas al sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-SEGUNDO: Se sustituye las mismas por la medida establecida en el articulo 628, parágrafo segundo literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, que la Privación de Libertad va a consistir en la detención en su propio domicilio bajo el apostamiento policial, por cuanto el mismo presenta actualmente unas lesiones que ameritan cuidados especiales. TERCERO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes, a los fines que ordene el apostamiento policial en la residencia del adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).- CUARTO: Se ordena la practica de Examen Medico Forenses por cuanto el adolescentes presenta unas Lesiones.-QUINTO: Se deja constancia que la presente decisión se fundamentara por auto separado.- SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 10:30 a.m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA EN FUNCIONES EJECUCIÓN

ABG: NELVA VALECILLOS ALVARADO