DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAENNY ISAMAR DÍAZ Y JOSÉ GREGORIO HERRERA CELIS, titulares de las cedulas de identidad números: V- 20.526.276 y V- 13.513.073, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Sector La Manga, calle Las Mercedes casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las.....