REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años; 211º y 162º


Solicitantes: RAFAENNY ISAMAR DÍAZ Y JOSÉ GREGORIO HERRERA CELIS , titulares de las cédulas de identidad números: V-20.526.276 y V- 13.513.073,
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 276-2021
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 19/10/2021
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, veintitrés (23) de septiembre del 2021, sorteo Nº 04, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 05-2021, constante de un (01) folio útil y once (11) anexos, presentada por los ciudadanos: RAFAENNY ISAMAR DÍAZ Y JOSÉ GREGORIO HERRERA CELIS, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.526.276 y V- 13.513.073, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Sector La Manga, calle Las Mercedes casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.745. Dándosele entrada en fecha cinco de (05) de octubre de 2021, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 276-2021.
Por auto de fecha, ocho (08) de octubre del 2021, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha catorce (14) de octubre del 2021.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: RAFAENNY ISAMAR DÍAZ Y JOSÉ GREGORIO HERRERA CELIS, antes identificados, solicitamos nos sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: doce metros de largo (12,00mts) por siete metros de ancho (7,00 mts), PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00Mtrs2), con las siguientes características: Columnas de concreto, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, platabanda de cemento con vigas de metal, cinco (05) ventanas panorámicas con protectores de metal, dos (02) puertas de metales con protectores, dos (02) dormitorios con sus puertas de madera, una (01) cocina revestidas con cerámica, una (01) sala para visitas, un (01) baños revestidos de cerámica, un (01) corredor con platabanda, empotramiento interno de instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y servidas, un (01) caney con piso de cemento pulido y vigas de maderas de caoba, una (01) cerca perimetral de alambre de púa y estantillo. Ubicado en el sector La Manga, calle Las Mercedes, casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes. La referida bienhechuría se encuentra alinderada en la forma siguiente: NORTE: Inmueble de la familia Lavado, con una línea progresiva de cincuenta metros lineales (50,00 mtl) SUR: Inmueble de la familia González, con una línea progresiva de cincuenta metros lineales (50,00 mtl) ESTE: calle Las Mercedes, con una línea progresiva de cincuenta y cuarenta metros lineales (40,00 mtl) y OESTE: terreno municipal, con una línea progresiva de cuarenta metros lineales (40,00 mtl), para un total de: DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mt2). En la bienhechuría anteriormente descrita se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (250.000.000,00), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consignan los solicitantes con la solicitud como anexos: Autorización Para Tramitar Ante El Juzgado Correspondiente Titulo Supletorio, de fecha, seis (06) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº E-DA-012-21, de fecha seis (06) de Enero del año dos mil veintiuno (2021), riela en el folio dos (02); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), riela en los folios: tres (03) croquis, emanado de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio cuatro (04); Constancia de Residencia a nombre de los ciudadanos: RAFAENNY ISAMAR DÍAZ Y JOSÉ GREGORIO HERRERA CELIS, antes identificados, expedida por el Consejo Comunal La Manga, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folios cinco (05); Certificación de Unión Estable de Hecho, de los ciudadanos: RAFAENNY ISAMAR DÍAZ Y JOSÉ GREGORIO HERRERA CELIS, antes identificados, expedida por la Oficina de Registro Civil de Las Mercedes del Llano Estado Bolivariano de Guárico, Acta Nº 174, 16/06/2011, riela al folio seis (06); copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos solicitantes antes identificados, riela al folio siete (07) y ocho (08) y copia de la cedula de identidad y del Inpreabogado del ciudadano: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO, abogado asistente en la presente solicitud, igualmente arriba identificado. Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en el Sector La Manga, calle Las Mercedes casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal, salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos: YALEN OSMAILYN LÓPEZ FRANCO, titular de la cedula de identidad numero: V-27.570.154, venezolana, de veinte y un (21) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios del hogar, domiciliado en la calle Las Mercedes, sector La Manga, casa s/nº, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Y CESAR AUGUSTO ALVARADO, titular de la cedula de identidad numero: V-13.594.026, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, Obrero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle la vuelta el cacho, casa s/nº, de Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: catorce (14) a la diecisiete (17).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAENNY ISAMAR DÍAZ Y JOSÉ GREGORIO HERRERA CELIS, titulares de las cedulas de identidad números: V- 20.526.276 y V- 13.513.073, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Sector La Manga, calle Las Mercedes casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a las partes interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL. Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 276-2021, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Doralys Torres Tosta
La Secretaria Titular,

Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha 19/10/2021, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia, así como en la página: cojedes.scc.org.ve. Conste.

La Secretaria

Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº 276-2021
DTT/mvenegas.