Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la recusación contra este Sentenciador, presentada en esta misma fecha por la Ciudadana Fanny del Carmen Ramírez de Villamizar, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.211.545, debidamente asistida por el Abogado Jhon Fitgerait Rivero inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, al haberse comprobado fehacientemente que la recusación que hoy se instruye ha sido postulada de forma extemporánea, toda vez que fue ejercida encontrándose la presente causa en fase de ejecución de sentencia, caso no previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil que regula en forma específica la oportunidad para ejercer la recusación.....