este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), entre los ciudadanos ERNEULYS DEL CARMEN ESCOBAR OLIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.243.631, y el ciudadano LUIS MIGUEL SÁNCHEZ VERA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-20.043.982, a favor del niño (Se omite el nombre), de dos (02) años de edad; relativo a la fijación de obligación de manutención.