Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 
Con fundamento en las razones expuestas, esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 
Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Hilda Violeta Flores Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.  V-3.575.681 y Ildefonso Bohorquez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.264.918, desde el mes de noviembre del año 1995  hasta el día 16 de diciembre de 2011.  Así se decide.
Segundo: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo señalado en el artículo 507 del Código Civil  Venezolano y conforme a lo establecido en el artículo 119 de  la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de la presente decisión en el libro correspondient.....