Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la adolescente y de los niños Se omiten nombres, de doce (12), de diez (10), de seis (6) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, al ciudadano: Edgar José Rojas Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.035, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: Eligio Rafael Oviedo Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.994. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese .....