REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000854

SOLICITANTE: Eligio Rafael Oviedo Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.994.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de doce (12), de diez (10), de seis (6) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la Abogada Gedla Gerena González Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.712, quien actúa con el carácter de Defensora Público Segunda 2º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente y de los niños Se omiten nombres, de doce (12), de diez (10), de seis (6) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, a requerimiento del ciudadano Eligio Rafael Oviedo Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.994, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la adolescente y a los niños, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Edgar José Rojas Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.035. Acompaña a la solicitud: copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la adolescente y de los niños, antes identificados y copia simple de la cédula de identidad del solicitante y del aspirante a curador.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 16/10/2012, a las 11:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la adolescente y de los niños: Se omiten nombres, al ciudadano: Edgar José Rojas Burgos.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la adolescente y de los niños Se omiten nombres, de doce (12), de diez (10), de seis (6) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, al ciudadano: Edgar José Rojas Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.035, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: Eligio Rafael Oviedo Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.994. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Anny Torres

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000700.