DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN INTENTADA por la ciudadana DILIA MIREYA NAVARRO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.721.494, actuando en su carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLEAN QUEEN, C.A, para oponerse al Embargo Ejecutivo practicado por esta Juzgadora en fecha 12 de agosto del año 2010 en la causa principal Nº HP01-L-2010-000168 la cual guarda relación con el presente cuaderno separado, POR FALTA DE CUALIDAD AL MOMENTO DE INTERPONER LA MISMA. SEGUNDO: Resuelto el punto previo, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional al fondo del asunto. Y ASI SE DECIDE.