REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de octubre del año 2010.
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ASUNTO: HH01-X-2010-000011.
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-2009-000168.
OPOSITOR: INVERSIONES CLEAN QUEEN, C.A, representada por las ciudadanas ODRA YELITZA JIMENEZ NAVARRO y DILIA MIREYA NAVARRO CARRASCO.
APODERADA DEL OPOSITOR: Abg. GLADYS JOEL CANCINES VILERA.
MOTIVO: OPOSICIÓN DE EMBARGO.

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie respecto a la Oposición al Embargo Ejecutivo practicado por esta Juzgadora en fecha 12 de agosto del presente año, en cumplimiento de sus funciones establecidas en los artículos 180 al 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la ciudadana DILIA MIREYA NAVARRO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.721.494, quien se identificó como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLEAN QUEEN, C.A, asistida por la Abg. GLADYS JOEL CANCINES VILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.258, el cual guarda relación con el juicio principal que por cobro de prestaciones sociales el ciudadano TIBALDO ARQUIMEDES RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.672.499, representado judicialmente por los Abg. EDDIEZ SEVILLA RODRIGUEZ, GUSTAVO PINEDA y ANA MARÍA AROCHA, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 70.023; 15.970 y 108.048, respectivamente, tal como se puede evidenciar Instrumento Poder Apud Acta que se encuentro inserto al folio 26, de la causa principal, interpusiera en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KOMASI, C.A, representada por el ciudadano AGUSTIN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.242.829, y en nombre propio al ciudadano AGUSTIN JIMENEZ, anteriormente identificado, ambos accionados representados judicialmente por los Abgs. MIRIAN JOSEFINA MENDOZA GUERRA, OSWALDO MIGUEL CABRERA REYES y OSWALDO BELTSASAR CABRERA REYES, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 31.160; 106.288 y 54.421, en dicho orden, tal como se puede evidenciar en Instrumento Poder debidamente autenticado el cual corre inserto a los folios 55 al 55 en el expediente principal identificado con el Nº HP01-L-2009-000168, luego del estudio minucioso realizado por esta Juzgadora a las documentales aportadas al proceso por las partes interesadas en la Oposición, a los efectos de demostrar la veracidad de los hechos narrados, a quien le corresponde decidir lo hace en los siguientes términos:

En fecha 12 de agosto del año 2010, este Tribunal dando cumplimiento a lo acordado por medio del auto de fecha 26 de julio del año en curso en el cual se decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia que por Admisión de los Hechos dictara esta Juzgadora en fecha 06 de octubre del año 2009, procedió a practicar Medida de Embargo Ejecutivo.

Sobre tal medida en fecha 17 de septiembre del año 2010, la ciudadana DILIA MIREYA NAVARRO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.721.494, quien se identificó como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLEAN QUEEN, C.A y asistida por la Abg. GLADYS JOEL CANCINES VILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.258, hace oposición de la medida de embargo decretada por el Tribunal en fecha 12 de agosto del año 2010 en la causa principal ut supra identificada.

En fecha 20 de septiembre del año 2010, se da por recibido la presente Oposición y se ordena abrir el presente cuaderno separado el cual se le asignó el Nº HH01-X-2010-000011 nomenclatura de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 23 de septiembre del año 2010, este Tribunal publica auto por medio del cual se pronuncia sobre el escrito de Oposición presentado y ordena de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil abrir una articulación probatoria de 8 días hábiles para que las partes interesadas en la oposición presentaren los documentos fehacientes, a los fines de probar y defender sus alegatos, de igual forma se ordenó de conformidad con los artículos 6 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo oficiar a la ciudadana Sandra Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.205 en su carácter de Gerente de la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL Agencia San Carlos del estado Cojedes prueba de informe sobre los particulares que se evidencia en dicho auto.

En fecha 05 de octubre del año 2010, el co- apoderado judicial del ciudadano TIBALDO A. RODRIGUEZ GONZALEZ, quien actúa como parte demandante en la causa principal, Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, presenta escrito de alegatos y pruebas relacionadas con la presente Oposición.

En fecha 08 de octubre del año 2010, este Tribunal recibe comunicación de fecha 30 de septiembre suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA en su carácter de Vicepresidente de Control de Pérdidas de la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, contentiva de la información solicitada por este Tribunal.

En fecha 08 de octubre de octubre del año 2010, la apoderada judicial de la ciudadana DILIA MIREYA NAVARRO CARRASCO, titular de la 3.721.942, Abg. GLADYS JOEL CANCINES, identificada en autos, facultades que se evidencia en Poder Apud Acta que se evidencia al folio 14 de las actas, en el cual se evidencia que dicho Instrumento fue redactado a titulo personal de la ciudadana y no con el carácter de de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil opositora, presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de octubre del año 2010, este Tribunal publica auto por medio del cual debido a las razones expuestas en el mismo difiere la oportunidad para dictar la sentencia por un lapso de cinco (05) días hábiles, venciendo el día de hoy, para lo cual procede hacer su pronunciamiento, una vez revisados los escritos y probanzas presentados por las partes y solicitados por el Tribunal.

PUNTO PREVIO.

Denuncia el co-apoderado judicial del ciudadano TIBALDO A. RODRIGUEZ GONZALEZ, parte accionante en la causa principal que da origen a este pronunciamiento debido a la Oposición de la Medida de Embargo detalladamente conocida en las actuaciones, que la ciudadana presentante de la Oposición, a bien saber, e identificada como DILIA MIREYA NAVARRO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.721.494, no ostenta la cualidad estatutaria para presentarla, alegando para si, que el artículo 18 en su última parte, del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa INVERSIONES CLEAN QUEEN, C.A, expresamente dispone que: “La Vicepresidenta suplirá las faltas o ausencias de la Presidenta, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones” (sic).

Siendo, así lo indicado, considera prudente quien hace su pronunciamiento, analizar el punto previo presentado, para lo cual lo hace en los siguientes términos:

Del análisis del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLEAN QUEEN, C.A, parte Opositora en la presente incidencia, los cuales corren inserto a los folios 02 al 10 de las actuaciones, ha evidenciados esta Juzgadora, que ciertamente el articulo 15 de éstos recoge la voluntad de los socios que conforman la Sociedad Mercantil, que la Administración de la misma recaerá en una Junta Directiva compuesta por dos (02) miembros, accionistas o no, y que ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente, por un periodo de cinco (05) años en su funciones pudiendo ser reelegidos, no indicando nadas mas la disposición señalada.

De igual forma observó quien Juzga, que en el artículo 18 de los mismos Estatutos Sociales, se evidencia las facultades del Presidente de la Junta Directiva de la empresa, con la aclaratoria que éstas son facultades meramente enunciativas y no limitativas, prosiguiendo el artículo que la Vicepresidente suplirá las faltas o ausencia de la Presidenta, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones, no indicando mas nada la disposición señalada.

Finalmente, del análisis del documento estatutario, se desprende el artículo 27, que para el cargo de Presidenta la voluntad de los sujetos que constituyeron la sociedad mercantil, recayese en la persona de la ciudadana ODRA YELITZA JIMENEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.557, y la Vicepresidencia recayese en la persona de la ciudadana DILIA MIREYA NAVARRO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.721. 494, no indicando mas nada la disposición señalada.

Considera oportuno esta Sentenciadora, aclarar que del análisis del contenido Estatutario, no evidenció disposiciones, artículos o cláusulas estatutarias que regularan las faltas o las ausencias en que la Vicepresidenta de la empresa podría suplir a la Presidenta, quien en primer orden por mera voluntad de los socios constitutivos recae la representación legal de la Compañía ante terceros y demás facultades que indica el artículo 18 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales anteriormente indicados. ASI SE ESTABLECE.

Ciertamente se evidencia, que el escrito de Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo practicada por esta Juzgadora en fecha 12 de agosto del presente año, y cuyo resultado se evidencia en las actuaciones del asunto principal, esta encabezado por la ciudadana DILIA MIREYA NAVARRO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula 3.721.494, procediendo en dicho acto de Vice- Presidenta facultada plenamente para actuar en nombre de la empresa INVERSIONES CLEAN QUEEN, C.A, sin indicar, ni acompañar en su escrito el motivo legal para suplir las facultades que expresamente le corresponde en primer orden a la Presidenta de la Sociedad Mercantil opositora, vale indicar, autorización expresas por parte de la Presidenta de ausencias o faltas, actas de asambleas que reformaran los estatutos o artículos, cuyas autorizaciones o reforman deben cumplir con los requisitos establecidos en la normas especiales de la materia y debidamente presentado e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.



DECISIÓN.

En consecuencia, por las razones de hechos y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN INTENTADA por la ciudadana DILIA MIREYA NAVARRO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.721.494, actuando en su carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLEAN QUEEN, C.A, para oponerse al Embargo Ejecutivo practicado por esta Juzgadora en fecha 12 de agosto del año 2010 en la causa principal Nº HP01-L-2010-000168 la cual guarda relación con el presente cuaderno separado, POR FALTA DE CUALIDAD AL MOMENTO DE INTERPONER LA MISMA. SEGUNDO: Resuelto el punto previo, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional al fondo del asunto. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo noveno (19) día del mes de octubre del año 2.010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.