PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal A-quo, ordene la citación de los herederos desconocidos, la cual deberá verificarse por un edicto, en que se llame a quienes se crean asistidos del derecho sucesoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil . En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil a los fines de restablecer el orden público procesal infringido se ANULAN todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 26 de mayo de 2004 exclusive.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró con lugar la presente acción.
TERCERO: En virtud de la reposición antes declarada, este Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre el recurso d.....