En consecuencia y con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculantes para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no intento la acción idónea, ya que demando el desalojo, cuando debió demandar la resolución o el cumplimiento del contrato con los daños y perjuicio si hubiere lugar a ello. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a derecho y así se decide. Dada firmada y sellada en el despacho del Juzgado Del Municipio Falcón a los diecinueve días del mes de septiembre de 2008. Año 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.