DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal de Control, es del criterio que en esta oportunidad lo procedente es Revisar, con fundamento en los artículos 243 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano CARRILLO GONZÁLEZ FRANCISCO; y sustituirla por una menos gravosa, específicamente la prevista en el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica UNA (01) VEZ AL MES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; por cuanto desde el 10 de julio de 2008, fecha en el Tribunal de Control decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, y hasta la presente fecha, sí han efectivamente variado las circunstancias procesales del mencionado imputado, por cuanto la supra referida documentación permite precisar al juzgador el arraigo residencial del mencionado ciudadano. Así se Resuelve Administ.....