ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ, en contra de ciudadano llamado ALE, apodado el chino, por el delito de Amenazas, por tratarse de un delito enjuiciable únicamente a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Penal, desestimación que se acuerda conforme a las previsiones del aparte in fine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al denunciante y a la Fiscal del Ministerio Público. Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.