DECISIÓN.-
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por el ciudadano JAIME JESUS PAOLONE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.276, debidamente asistido por el Abogado ENDER JOSE MORILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.640, en estricta aplicación a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Re.....