En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda que interpusieran las ciudadanas MILDA ÁNGELA ASCANIO DE MORANTES, NIDIA VANEGAS DE MÁRQUEZ, CARMEN MARÍA PÉREZ DE NOGUERA, ELIZABETH COROMOTO ALEJO DE PERAZA, MARÍA BEGONIA ARDILA DE REYES, EQUIS ISABEL PARRA DE AMARO, PAULA LÓPEZ DE CAMACHO, PETRA ESTHER HURTADO, MARÍA DOMINGA VIVAS y MIGLEIDY COROMOTO CASTELLANO NIEVE en contra de la empresa CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DINERARIA EN EL MONTO CANCELADO POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, en garantía del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5 y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con las disposiciones de la Ley Sustant.....