Siendo así los hechos, y en virtud de las razones de derecho antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la parte demandante de autos, no subsanó correctamente el escrito de la demanda, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Juez Suplente Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MONAGAS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.629, debidamente representada por los Abogados Nancy Berenipce Linares, Ana Virginia Sandoval Calanche Y Argado Torrearla inscritos en el IPSA bajo los Nros. 233.369, 253.361 y 136......