Por los razonamientos de hecho y dispositivo legal ante expuesto, así como en los principios de economía, celeridad e igualdad procesal, y de conformidad al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26, a los artículos 49 y 257, todos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en fundamento de los artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Reclamo por Demora en la Prestación de Servicio Público de Suministro de Gas, en razón de la Materia; en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por considerarlo el .....