Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar, la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada ALBA YUMAK CASANOVA DE ARTEGA, en contra de los ciudadanos DAVID MISAEL GUTIERREZ PINTO y LENIS KENELINA CASTRO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-13.182.066 y V-15.298.732. Toda vez que solo la ciudadana LENIS KENELINA CASTRO ARISMENDI, se encuentra incursa en los supuestos establecidos en la norma invocada, al exponer a su hija a situación de riesgo o amenaza a los der.....