-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Solicitud de Medida de Protección, presentado por los Ciudadanos Fátima Soto Cardozo y Héctor Manuel Sánchez Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.838.297 y V-11.492.709, respectivamente; debidamente asistidos por los Ciudadanos Abogados Jesús Juan Meléndez Rangel y José Dahel Moreno Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-12.858.156 y V-16.157.925, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.508 y 321.385, respectivamente, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la .....