REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De las Partes
Solicitante: José Gregorio Bravo Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.469, domiciliado en la Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Gregorio Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.628.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0475.
-II-
Síntesis
En fecha 16 de mayo de 2024, se recibió escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano José Gregorio Bravo Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.469, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.628.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0475, el cual riela al folio 09.
En fecha 16 de Mayo de 2024, mediante diligencia el ciudadano José Gregorio Vargas, otorgó Poder Especial Apud-Acta, al abogado José Gregorio Parra, el cual riela al folio 10.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2024, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y el Tribunal acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT), se libró oficio Nº 088-2024, el cual riela a los folio 11 y 12.
En fecha 24 de Mayo de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficio Nº 088-2024, dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT), el cual riela a los folios 13 al 14.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2024, se fijó nueva oportunidad para oir las testimoniales promovidas.
En fecha 06 de Junio de 2024, se recibió oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT) S/N, de fecha 27 de Mayo de 2024, dando respuesta al oficio Nº088-2024, donde informa que el lote de terreno denominado “el Renacer”, Ubicado en el Sector Quebrada Honda, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, el cual presenta un Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia, según Sesión ORD-712-16 de fecha 2016-10-21 con punto de cuenta aprobado e impreso, a favor del ciudadano José Gregorio Bravo Vargas, el cual riela en el folio 16.
En fecha 07 de Junio de 2024, los Ciudadanos Héctor Ramón Pérez Herrera, Carlos José Farfán y Yenifer Castillo, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 15 y del 17 al 19, las actas levantadas.
-III-
Motivación
El ciudadano José Gregorio Bravo Vargas, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910351616RAT0003102, otorgado en reunión ORD 712-16 de fecha 21 de Octubre de 2016, folios 04 y 05.
• Copia de cédula del solicitante, copia de cédula y del Inpreabogado del abogado asistente y copia de cédula de los testigos promovidos, folios 06 al 08.
De igual forma, en uso de la notoriedad Judicial y del principio de inmediación, se puede observar que en la Solicitud signada con el Nº 0476 (Nomenclatura interna de este Tribunal), se realizó Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “EL RENACER” ubicado en el Sector Quebrada Honda del Municipio Lima Blanco, Parroquia Macapo, estado Cojedes, en fecha 18 de Junio de 2024, donde se pudo constatar que dentro del lote de terreno inspeccionado existen las siguientes bienhechurías: 4 rejas de tubos redondos, 2 de ellos de una hoja y 2 de una hoja, un sistema de corrales de estructura metálica con tubos redondos con manga y embarcadero, se pudo observar otro corral con bebederos y comederos, conformados por estructura metálicas, techo de zinc, piso de concreto, los comederos y bebederos con estructura de concreto y sus bebederos de concretos, se observó una casa principal con paredes de trincotes, vigas de concreto, techo de acerolit, conformada por dos habitaciones, un baño y una sala comedor, los cuales están en proceso de construcción, se pudo observar cercas perimetrales conformadas por cercas vivas y 5 pelos de alambres, se pudo observar 16 potreros, los cuales 7 de ellos están sembrados con pastos introducidos, tales como brachiarea marandú. Asimismo, se observó la existencia de la actividad agrícola-pecuaria, donde se pudo observar un rebaño de aproximadamente 60 semovientes de diferentes edades gestarías, se pudo observar una producción de mangos, mamón, jobo y manilotes en pequeña escala y potreros con pasto introducido.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano José Gregorio Bravo Vargas, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: José Gregorio Bravo Vargas, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo, se acuerda la emisión de un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud, la cual fue peticionada por el solicitante. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado María Fernanda Velázquez V., titular de la cédula de identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarenta (12:40), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 041-2024.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0475
CAOP/MCCHJ/Maria F
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