DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación
interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano José Dapia Feijo m abogada Doreicis de
los Angeles Barrera Barrera, según diligencia que riela al folio 142 de la segunda pieza.SEGUNDO:Se ratifica la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en
lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
en fecha 10 de enero del 2024. TERCERO:Secondena en costas la parte perdidosa del
presente recurso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así
se decide. -
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la
causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo.....