En virtud de las razones de hecho y de derecho ante expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUITER PADRÓN Y MARIS MARIBEL RODRÍGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.667.893 y V-12.766.654, respectivamente venezolanos, mayores de edad y domiciliados el primero en el sector Los Cocos, calle principal con callejón Los Mangos, casa s/nº, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes y la segunda en Caño Hondo, sector la Trinidad calle principal, casa nº 02, del municipio Ricaurte del estado Cojedes. EN CONSECUENCIA, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante la Primera Autori.....