En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES contra acto administrativo Nº 0041-2016 de fecha 31/03/2016, expediente administrativo Nº 055-2015-01-00540 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, antes Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. SEGUNDO: Se ordena a la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, que proceda al Reenganche y Restitución de derechos de la ciudadana DAYLIN BEATRIZ PRIETO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.226.041 en la entidad de trabajo PANADERIA y PASTELERÍA BOLIVAR PAN C.A.; todo de conformidad a lo es.....